El Ministerio de Agricultura actualiza el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y la prevención de Diaphorina citri
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha actualizado, mediante el Real Decreto 491/2020, de 21 de abril de 2020 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/04/21/491), el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y “CandidatusLiberibacterspp” (CLs).
La normativa anterior, de 2016 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/01/22/23), establecía las medidas fitosanitarias para erradicar, o si esto no fuera posible, evitar la propagación de la enfermedad Huanglonbing (HLB) y sus vectores mediante la contención. El programa, cuya aplicación es obligación de las comunidades autónomas, se basa fundamentalmente en establecer mecanismos de detección temprana y eliminar los psílidos dispersores y el material vegetal infectado lo más rápido posible. Limita también el movimiento de material vegetal de zonas en las que se haya detectado la presencia de alguna de las bacterias o vectores relacionados con el HLB.
El nuevo decreto actualiza la normativa vigente incluyendo nuevas especificaciones relativas a la confirmación de la presencia de los psílidos, las medidas de erradicación o las restricciones al movimiento de plantas, dirigidas a evitar o limitar la introducción/expansión de las bacterias causantes HLB y de sus vectores transmisores. Las principales novedades del nuevo decreto se detallan a continuación:
- Artículo 5 (Confirmación oficial y acciones inmediatas).
- Las actuaciones que se especificaban para viveros relativas a zonas de demarcación y medidas de erradicación se amplían a los centros de jardinería y plantas aisladas
- Para la destrucción de material se ofrece la posibilidad de no realizar queme in situ, sino en el lugar más cercano posible
- Artículo 6 (Prohibición de la circulación de vegetales y productos vegetales de especies sensibles en las zonas demarcadas)
- Se limita el material vegetal al que se refieren las medidas como vegetales y productos vegetales de especies sensibles
- Nuevo artículo 6.3. Se establecen excepciones al movimiento de material vegetal mientras no se detecte Diaphorina citri ni las bacterias causantes del HLB en las zonas demarcadas. Así, el material de zonas infestadas por erytreae podrá moverse, en condiciones seguras de transporte y con pasaporte fitosanitario, si procede de plantaciones protegidas y sometidas a certificación sanitaria oficial. La comercialización de este material vegetal irá acompañada de un folleto explicativo sobre los riesgos de la plaga y las restricciones a los movimientos de plantas.
- Nuevo artículo 6.4. Antes del movimiento, el material vegetal procedente de zonas demarcadas, será sometido a tratamientos fitosanitarios contra los vectores del HLB.
Nuevo artículo 6.5. Anualmente las comunidades autónomas remitirán distintos organismos oficiales, un resumen de las salidas de material vegetal de especies sensibles desde las zonas demarcadas autorizadas
- Artículo 9 (Comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). Se incluye a los centros de jardinería.